Referencia
Mininterior Colombia. (2020, 17 de septiembre). Antecedentes Libertad Religiosa en Colombia [Video]. https://www.youtube.com/watch?v=k6j5JJxZunU&t=57s.
Referencia
Mininterior Colombia. (2020, 17 de septiembre). Antecedentes Libertad Religiosa en Colombia [Video]. https://www.youtube.com/watch?v=k6j5JJxZunU&t=57s.
Al igual que otros países de América Latina, Colombia vive un acelerado proceso de transformación religiosa. Aunque a lo largo del siglo XX el país se caracterizó por su fidelidad a la tradición católica, en las últimas décadas la Iglesia católica ha experimentado una deserción masiva y constante de fieles que alimentan un nuevo paisaje religioso más plural. (Beltrán, W y Larotta Silva, S. 2020)
Según la ley 133 de 1994 en el artículo 19 de la Constitución Política: “Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley”. Así mismo “El Estado reconoce la diversidad de las creencias religiosas, las cuales no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la Ley que anulen o restrinjan el reconocimiento o ejercicio de los derechos fundamentales”. Gracias a esta ley, cada Colombiano tiene la potestad de expresar lo que como creyente percibe en el mundo y le ha dado una gran entrada a la pluralización del concepto de ”fe”.
Referencias
La urgencia de comprender la diversidad y la inclusión aumenta en proporción directa a la existencia de desacuerdos y conflictos, así como al afianzamiento de las desigualdades e iniquidades. Pero lo importante no es sólo comprender la diversidad y la inclusión, sino identificar los recursos y actitudes que permitan afrontar los significados más profundos.(Guédez, 2005).
En el proceso de escudriñar las políticas en cuanto a la educación inclusiva debemos mencionar que:
La educación inclusiva es una política que se materializa en estrategias de ampliación del acceso, el fomento a la permanencia y a la educación pertinente y de calidad, y el mejoramiento de la eficiencia mediante la asignación de personal de apoyo y la identificación de instituciones educativas que puedan dar atención apropiada. (MinEducacción, 2007)
Por otro lado la Constitución Política de Colombia 1991 contempla en los artículos 27, 67, 69 y 70 que el Estado garantiza las libertades de enseñanza, garantizar el acceso al conocimiento educativo como un derecho, promover y fomentar el acceso a la educación con igualdad de oportunidades.(MinCiencia, s.f.).
El Código de Infancia y Adolescencia tiene la finalidad de garantizar el pleno desarrollo de niños y adolescentes con base en la igualdad, la dignidad y la no discriminación; el Artículo 28, especifica que tienen derecho a una educación de calidad; y el artículo 36 hace énfasis en aquellos que tienen discapacidad y su derecho a que el Estado proporcione las condiciones necesarias para que adquieran herramientas y puedan valerse por sí mismos (Congreso de la República de Colombia, 2006). Finalmente, está la Ley 1618 de 2013, la Ley más reciente en el país (Congreso de la República de Colombia, 2013). El Congreso expidió esta Ley estatutaria, conocida como la Ley de Inclusión, para establecer, de forma taxativa, la obligación del Estado de implementar y de hacer cumplir los mandatos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que aprobó, en el año 2009, con la Ley 1346 (Congreso de la República de Colombia, 2009). El Artículo 11 precisa el derecho a la educación de las personas con discapacidad y asigna funciones concretas al Ministerio de Educación para garantizarlo en cuanto a acceso y permanencia educativa con calidad y desde un enfoque de inclusión.
El decreto más reciente expedido en Colombia es el 1421 de 2017, que explicita de manera concreta el esquema de atención educativa para personas con discapacidad y para personas con capacidades o talentos excepcionales (Presidencia de la República de Colombia, 2017). Por último, se encuentra el Plan Nacional Decenal de Educación que se autodenomina participativo e incluyente y se configura como:
La hoja de ruta para avanzar (…) hacia un sistema educativo de calidad que promueva el desarrollo económico y social del país, y la construcción de una sociedad cuyos cimientos sean la justicia, la equidad, el respeto y el reconocimiento de las diferencias (Ministerio de Educación, 2017, p. 10). (García Castillo A., 2020).
Congreso de la República de Colombia. (31 de julio de 2009). Ley 1346 por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad". Obtenido de https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=37150
Congreso de la República de Colombia. (8 de noviembre de 2006). Ley 1098 por la cual se expide el Código de la infancia y la adolescencia. Obtenido de https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=22106
García Castillo, A. M.(16 de diciembre de 2020), Educación inclusiva y marco legal en Colombia. Una mirada desde la alteridad y las diferencias, [Tesis Psicológica, vol. 15, núm. 2, pp. 1-32, Fundación Universitaria Los Libertadores]. https://www.redalyc.org/journal/1390/139069262005/html/
Guédez, V. (2005). La diversidad y la inclusión: Implicaciones para la Cultura y la Educación. SAPIENS, 6(1), 107-132. Recuperado en 14 de diciembre de 2022, de http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1317-58152005000100007
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, (s.f.), Constitución Política de Colombia 1991, https://minciencias.gov.co/sites/default/files/upload/reglamentacion/ConstitucionPoliticaColombia-1991.pdf
Presidencia de la República de Colombia. (29 de agosto de 2017). Decreto 1421 por medio del cual se reglamenta, en el marco de la educación inclusiva, la atención a la población con discapacidad. Obtenido de http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30033428
,https://www.mineducacion.gov.co/1621/article-141881.html#:~:text=La%20educaci%C3%B3n%20inclusiva%20es%20una,educativas%20que%20puedan%20dar%20atenci%C3%B3n
El
paradigma tradición/modernidad, que dominó la sociedad del pasado siglo, ha
dado paso, en los comienzos del siglo XXI, al paradigma homogeneidad/
diversidad, que sirve como marco de referencia explicativo para la mayoría de
los conflictos que se producen en nuestros días. En una sociedad multicultural
y diversa como la actual, las políticas públicas no deben ser unidimensionales,
sino tener en cuenta que los bienes que distribuyen (salud, educación,
seguridad, cultura, etc.) tienen como receptor a un público cada vez más
heterogéneo. A partir de esta premisa, las políticas públicas deben orientarse
a lograr la coexistencia de diferentes culturas y tradiciones en una esfera
pública inicialmente ocupada por una cultura dominante, y ser capaces de
gestionar la diversidad, que se ha convertido en sí misma en una forma de cultura
(ZAPATA-BARRERO RICARD - 2002)
El
Ministerio de Salud y Protección Social, ente rector del Sistema Nacional de
Discapacidad, de forma conjunta con el Consejo Nacional de Discapacidad y el
Grupo de Enlace Sectorial –GES-, hacen entrega al país de la Política Pública
Nacional de Discapacidad e Inclusión Social 2013 - 2022, una política nacida
del trabajo participativo, intersectorial y concertado, en la que se plasma la
realidad de este 6.3% de la población colombiana y a través de la cual se busca
asegurar el goce pleno de los derechos y el cumplimiento de los deberes de las
personas con discapacidad, sus familias y cuidadores.
La Política
Pública, más que un documento es un acuerdo de la sociedad colombiana que se
encuentra comprometida con la inclusión plena de sus ciudadanos con
discapacidad. Ha sido diseñada desde la concertación, dando cabida a las
opiniones y propuestas surgidas de los diferentes sectores del Estado, la
academia, la sociedad civil y las propias personas con discapacidad como
protagonistas activos del proceso. Ella –la Política Pública- incluye a los actores
del todos los niveles del Sistema Nacional de Discapacidad y se convierte en
una guía que orienta la ruta por la cual se deben dirigir las acciones en
materia de inclusión social de las personas con discapacidad, que se
implementan en el nivel nacional y en los territorios. Precisamente, la mayor
apuesta de esta Política Pública está en los territorios, pues es en ellos
donde cada compromiso de Política Pública toma cuerpo e impacta la cotidianidad
de los más de dos millones y medio de hombres, mujeres y niños con discapacidad
que habitan en Colombia. (ALEJANDRO GAVIRIA URIBE, Ministro de Salud y
Protección Social. 2014 )
se presenta
el diagnóstico sobre la población con discapacidad, el cual evidencia, entre
otros, la existencia de discriminación y desconocimiento de las capacidades de
esta población; la respuesta inadecuada de los servicios de salud; la
existencia de barreras de acceso a la educación formal, al trabajo y proyectos
de emprendimiento y al entorno físico, social, económico, político y cultural;
la dependencia económica y baja autoestima; la limitación del desarrollo de sus
potencialidades, la de sus familias y cuidadores; y la incipiente información
sobre datos estadísticos y carencia de investigaciones relacionadas con el
ejercicio y goce pleno de derechos
· Acceso de la población con discapacidad a servicios sociales básicos
Salud
La cobertura de afiliación al Sistema General
de Seguridad Social en Salud en Colombia es del 81,9%, donde más de la mitad de
las afiliaciones al sistema de salud corresponden al régimen subsidiado
(57,7%). Estos resultados concuerdan con información de las PCD de los niveles
1 y 2 del SISBEN, donde el 57,2% se encuentra afiliado al régimen subsidiado y
el 24,4% no reporta ningún tipo de afiliación en salud. La ECV 2012 también es
congruente con estos resultados, mostrando que más de la mitad de la PCD (56%),
pertenece a grupos sin capacidad de pago y por consiguiente su aseguramiento es
provisto por el Estado con la afiliación a través del Régimen Subsidiado. Al
analizar las cifras de morbilidad, según el cruce del Registro Individual de
Prestación de Servicios (RIPS) y el RLCPD, se encontró que la infección de vías
urinarias, la enfermedad pulmonar obstructiva crónica, y la diabetes mellitus
no insulinodependiente sin mención de complicación, son las enfermedades más
frecuentes en la población con discapacidad. Estos resultados muestran los
avances en términos de aseguramiento en comparación con la población sin
discapacidad. Sin embargo, se deben continuar las acciones para mitigar la
prevalencia de discapacidad asociada a enfermedad general de acuerdo al análisis
de morbilidad.
Educación
En el mundo, la diferencia entre la tasa de
asistencia a nivel primaria entre niños con y sin discapacidad oscila entre el
10% en la India, hasta el 60% en Indonesia. Por lo que respecta a la enseñanza
secundaria, la diferencia en las tasas de asistencia escolar está entre el 15%
en Camboya y el 58% en Indonesia. Incluso en países con altos porcentajes de
matriculación en la escuela primaria, como los de Europa oriental, muchos niños
con discapacidad no asisten a la escuela. En Colombia, la información reportada
muestra que 37 de cada 100 PCD en edad escolar no asisten a un establecimiento
educativo.
La
información reportada por el RLCPD muestra que de cada 100 colombianos con
discapacidad registrados, 66 saben leer y escribir, y en el caso de los niños
entre 5 y 14 años de edad, esta cifra es de 33%. Las PCD que culminaron sus
estudios de bachillerato representan el 17%, y los estudios técnicos,
tecnológicos y profesionales solo han sido alcanzados por el 3,4% de esta
población.
Trabajo, empleo e ingresos laborales
Las PCD tienen más probabilidades de estar
desempleadas, y generalmente perciben menores ingresos cuando trabajan, con
relación a la población sin discapacidad. Los datos de la Encuesta Mundial de
Salud indican que las tasas de ocupación son menores entre los hombres y
mujeres con discapacidad (53% y 20%, respectivamente) que entre los hombres y
mujeres sin discapacidad (65% y 30%, respectivamente
En
Colombia al categorizar a la Población en Edad de Trabajar, en las diferentes
categorías ocupacionales a partir de la ECV 2012, se encontró que el 28,6% de
las PCD se encontraban ocupadas, el 3,4% se encontraban desocupadas y el 68%
inactivas. Al indagar por la actividad principal que se encontraban realizando
las PCD en los últimos 6 meses, se observó que la mayoría (29,1%) tiene una
incapacidad laboral permanente y no recibe pensión, el 21,7% se encontraba
realizando oficios del hogar, y sólo el 14,5% de las PCD identificadas se
encontraba trabajando. Adicionalmente, 61 de cada 100 PCD no recibe ningún tipo
de ingresos mientras que, aproximadamente, 30 de cada 100 recibe menos de
$500.000 mensuales, es decir que aproximadamente el 91% de las PCD perciben
ingresos inferiores al SMLV.
Situación de la población con discapacidad por curso de vida
El análisis de la discapacidad en el país debe
realizarse no sólo sobre el acceso a servicios básicos, sino también por ciclo
de vida, dado que la intervención propuesta por la política pública deberá ser
diferencial según la edad de la PCD. Para realizar este diagnóstico se empleó
la información recolectada por el DANE para la ECV 2012. Específicamente se
identificó la incidencia de limitaciones permanentes, nivel educativo,
asistencia escolar, coberturas en salud, entre otras, por grupos etarios
Sistema Distrital de Discapacidad ( 02 junio 2020) Nota Reformulación de la Política Publica Distrital de Discapacidad. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=4tnu2G2xx4c&t=7s
1. Consolidar desarrollos institucionales para el
reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las personas de los
sectores LGBTI.
2. Generar capacidades en las organizaciones y personas de
los sectores LGBTI para una efectiva representación de sus intereses como
colectivo en los espacios de decisión de la ciudad.
3. Promover una
cultura ciudadana basada en el reconocimiento, garantía y restitución del
derecho a una vida libre de violencias y de discriminación por identidad de
género y orientación sexual.
4. Posicionar la
perspectiva de géneros y diversidad sexual para la formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de las políticas públicas en el Distrito Capital.
sexo: hace referencia a cuestro cuerpo, a las caracteristicas fisicas y geneticas que se realciona con lo femenino y lo masculino
Género: este se refiere a las características y comportamientos que organizan y definen los roles construida socialmente , que se atribuyen sobre la base de su sexo.
Identidad de género: La identidad es la construcción cultural que
se genera en el marco de las relaciones sociales mediante la que se definen los
atributos de los individuos y los colectivos que marcan la diferencia entre lo
propio y lo diferente en un proceso permanente de construcción subjetiva,
intersubjetiva y sociocultural.
Orientación sexual: es la
capacidad de cada persona de sentir atracción emocional, afectiva y sexual por
otra persona
Referencias
Bibliográficas
Secretaría Distrital de Planeación. (2015). Política Pública: Garantía de Derechos LGBTI. Bogotá: Secretaría Distrital de Planeación. Recuperado de :http://www.sdp.gov.co/PortalSDP/SeguimientoPoliticas/politicasLGBTI/QueEs
Alcaldia local de chapinero (2018)politicas publicas LGBTI YouTube: :https://www.youtube.com/watch?v=UPZsYwc_WQg
Las Políticas Públicas se pueden entender como el ámbito privilegiado de realización del “pacto” entre Estado y sociedad; es decir consiste en una serie de reglas y acciones que tiene como objetivo resolver y dar respuesta a las necesidades, intereses y preferencias de grupos y personas que integran una sociedad.
El estado a través de las Política
Pública social para personas LGBTI y sobre orientaciones sexuales e identidad de género, busca
garantizar de manera efectiva los derechos de este sector como parte de una gestión
social y de bienestar colectivo.
La fundamentación de la política pública LGBTI, se encuentra, principalmente, en el pilar: Igualdad de calidad de vida. Este pilar se enfoca en propiciar la igualdad y la inclusión social mediante la ejecución de programas orientados prioritariamente a la población más vulnerable y especialmente a la primera infancia
Colombia está rodeada de diversidad en cuanto a cada grupo perteneciente La vitalidad de la cultura colombiana radica precisamente en su diversidad, el patrimonio más valioso de la nación. Afrocolombianos, raizales, palenqueros, gitanos, pueblos indígenas, comunidades campesinas, mestizos, y comunidades originadas en migraciones externas enriquecen el mosaico cultural del país.
LA
POLÍTICA DE DIVERSIDAD CULTURAL Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Es un propósito del Ministerio de Cultura contribuir, desde la política pública y su campo misional, al reconocimiento y fortalecimiento de las iniciativas culturales de los pueblos y comunidades indígenas. La política pública de diversidad cultural en lo que se refiere a los pueblos indígenas es indicativa. No sobra advertir que las acciones que se desprenden de la misma deben ser concertadas con los pueblos indígenas y sus comunidades dentro de un espíritu de colaboración y diálogo intercultural.
Es
propósito de la política de diversidad cultural contribuir a la adopción de un
régimen legal de protección de las expresiones y manifestaciones culturales
indígenas como propiedad colectiva de los pueblos y a la salvaguardia del saber
tradicional. El Ministerio de Cultura concertará con los pueblos indígenas los
mecanismos más adecuados para el desarrollo de las normas relacionas con la Ley
General de Cultura, que se refieren a estos pueblos, en especial, la Ley 1185
de 2008 y el Decreto 2941 de 2009 que la reglamenta.
Emprendimiento cultural
La
política de diversidad cultural busca apoyar las iniciativas indígenas de creación y emprendimiento cultural
para que se garantice la muestra, circulación y comercialización de sus productos culturales de manera digna y adecuada,
el respeto por los derechos de propiedad colectiva, y la distribución justa y
equitativa de los beneficios derivados.
Contribuir
al fortalecimiento y generación de capacidades en las comunidades para la
gestión y salvaguardia de su patrimonio cultural.
LA POLÍTICA PÚBLICA DE DIVERSIDAD CULTURAL Y LOS PUEBLOS Y
COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES
La política pública de diversidad cultural, en lo que se refiere a los pueblos y comunidades afrocolombianas, es indicativa. No sobra advertir que las acciones que se desprenden de la misma deben ser concertadas con estos pueblos y comunidades dentro de un espíritu de colaboración y diálogo intercultural, es decir, a partir de la aceptación de otras visiones y otras perspectivas sobre la cultura.
Fortalecimiento de la memoria histórica
Promover,
a través del Sistema Nacional de Cultura, el conocimiento y la divulgación a
nivel nacional de las artes, el pensamiento y las obras de autores
afrocolombianos.
Emprendimiento cultural
De
igual manera Contribuir y apoyar a la Dirección de Artes en la promoción y
conformación de organizaciones y redes sociales de autores e intérpretes
artísticos afrocolombianos para facilitar su
acceso a las escuelas de formación, a los mercados culturales justos y seguros,
y a los mecanismos de apoyo y circulación artística.
Referencias.
Ministerio de Cultura de Colombia. Política de Diversidad
Cultural. Recuperado de http://www.mincultura.gov.co/ministerio/politicas-culturales/de-diversidad-cultural/Documents/07_politica_diversidad_cultural.pdf
Diversidad cultural. Es una característica esencial de la humanidad, patrimonio
común que debe valorarse y preservarse en provecho de todos, pues crea un mundo
rico y variado, que acrecienta la gama de posibilidades y nutre las capacidades
y los valores humanos, y constituye, por lo tanto, uno de los principales
motores del desarrollo sostenible de las comunidades, los pueblos y las
naciones.
la
Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones
Culturales de la Unesco del año 2005 señala que “la diversidad cultural
constituye un patrimonio común de la humanidad que debe valorarse y preservarse
en provecho de todos” y que, por lo tanto, su objetivo central es “proteger y
promover la diversidad de las expresiones culturales”. Sobre estas bases, la
política de diversidad en Colombia valora y propende por el reconocimiento de
los distintos grupos poblacionales y por el fortalecimiento de su capacidad de
apropiación.
ESTA
POLITICA DE DIVERSIDAD CULTURAL, COMO DIRECTRISES GENERALES
TIENE LAS SIGUIENTE:
1. creación de condiciones para el desarrollo y fomento de una cultura ciudadana de reconocimiento y respeto por las diferencias culturales.
2.
Se
propone fortalecer y garantizar a la sociedad el conjunto de derechos
culturales, colectivos e individuales.
3. Esta pedagogía buscará fortalecer el ejercicio de los derechos culturales y, por ende, de la democracia y la ciudadanía para hacer de Colombia un país incluyente, plural y tolerante que se reconozca en la diferencia.
ESTA
POLITICA DE DIVERSIDAD CULTURAL, COMO DIRECTRISES
ESTRATETIGAS TIENE LAS SIGUIENTE.
1.
Fortalecer
el proceso de apropiación y ejercicio de los derechos culturales de los
diferentes grupos poblacionales.
2.
Promover
el enfoque de acción sin daño, mediante el cual se posibilita la toma de
decisiones adecuadas.
3. Promover
y fortalecer el enfoque diferencial y las acciones afirmativas que contribuyan
al reconocimiento y respeto de la identidad e integridad cultural de los grupos
étnicos y comunidades locales campesinas y urbanas.
Referencias.
Ministerio de Cultura de Colombia. Política de Diversidad
Cultural. Recuperado de
http://www.mincultura.gov.co/ministerio/politicas-culturales/de-diversidad-cultural/Documents/07_politica_diversidad_cultural.pdf
Telefe, (12
octubre 2020) ¿Qué es la Diversidad Cultural? Recuperado dehttps://www.youtube.com/watch?v=4daRh9ValwY
Las políticas públicas se formulan a partir de los recursos disponibles
del Estado sobre una base de principios de los derechos humanos. Dichas políticas
públicas además contienen indicadores y bases de referencia para medir su
impacto en el bienestar del grupo social al que deben beneficiar.
En varias sentencias de la Corte Constitucional se establece que toda entidad debe contar con políticas
públicas que garanticen el cumplimiento de sus obligaciones
constitucionales, de carácter prestacional y programático, en beneficio de la
ciudadanía y de los derechos de los más vulnerables. Redacción el Tiempo (2021)
1. debe garantizarse la existencia de políticas públicas: que no sean ideas, conjeturas o interpretaciones, sino que se trate de programas estructurados que permitan la adopción y ejecución de las medidas y acciones necesarias para cumplir su misión constitucional.
2. toda política pública debe tener por objetivo el goce efectivo del derecho constitucional, que no sea una política pública simbólica, sino que esté acompañada de acciones reales y concretas.
3. Finalmente, debe garantizarse que toda política pública cuente con un proceso democrático y participativo a la hora de los procesos de definición, decisión, elaboración, implementación y evaluación, como lo dicta el derecho constitucional colombiano, para facilitar la participación de todos en tales decisiones que afectarán su bienestar y futuro socioeconómico, político y cultural, entre otros.
Redacción el Tiempo (2021) políticas públicas en Colombia: sepa que son y cómo se crean. Recuperado de https://www.eltiempo.com/politica/que-son-las-politicas-publicas-en-colombia-617231
Referencia Mininterior Colombia. (2020, 17 de septiembre). Antecedentes Libertad Religiosa en Colombia [Video]. https://www.youtube.com/wa...